REGLAS DE LA REAL E ILUSTRE HERMANDAD DEL
SANTÍSIMO SACRAMENTO, NUESTRA SEÑORA MARÍA SANTÍSIMA DE LA ALEGRÍA, ÁNIMAS
BENDITAS Y BEATO MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA
Estas Reglas, han sido estudiadas, comentadas y redactadas, de
modo coloquial, por una serie de hermanos, para dar cumplimiento a los dispuesto
en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías, por Decreto del
Excelentísimo e Ilustrísimo Señor, Fray Carlos Amigo Vallejo, Cardenal
Arzobispo de Sevilla, en fecha de veinte y nueve de Junio, del año de mil
novecientos ochenta y cinco, consultando la historia de las Hermandades que, en
sucesivas fusiones, dieron lugar a la existente, interpretando las Reglas de
todas ellas, para adecuar los fines de las distintas Hermandades a la actual y
adaptarlas dentro de la más fiel interpretación de nuestro Prelado, Derecho
Canónico y normas generales de la Iglesia Católica.
Fueron aprobadas en Cabildo General Extraordinario,
convocado a dicho efecto, de fecha 13 de Mayo de 1.986, y posteriormente, por
Decreto del Ilustrísimo Señor Vicario General del Arzobispado de Sevilla, de
fecha 14 de Noviembre de 1.987.
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Título I.-
Denominación y Fines de la Hermandad - Reglas 1ª a 6ª.
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Título
II.- Régimen General
de Cultos - Reglas 7ª a 23ª.
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Título
III.- Evangelización y
Testimonio de Fe de los Hermanos - Reglas 24ª a 30ª.
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Título
IV.- Régimen Corporativo de la
Hermandad - Reglas 31ª a 52ª.
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Título
V.- Representación
de la Hermandad - Reglas 53ª a 58ª.
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Título
VI.- Régimen de Gobierno de la
Hermandad - Reglas 59ª a 108ª.
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Título
VII.- De los Cabildos - Reglas 109ª a 124ª.
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Título
VIII.- Elecciones a Junta de Gobierno - Reglas 125ª
a 155ª.
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Título
IX.- Administración de la Hermandad -
Reglas 156ª a 164ª.
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Título
X.- Disposiciones Finales -
Reglas 165ª a 174ª.
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