Reglas 

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Título IV: Régimen Corporativo de la Hermandad.- 

 Regla 31ª.- Esta Hermandad estará constituida por personas de ambos sexos, que unidas y hermanadas por su Fe Católica, espíritu evangélico y devoción a los Titulares, se comprometen al cumplimiento de estas Reglas y a la continuidad y fomento de sus cultos y devociones, marcando con su vida, el ejemplo de una vida cristiana.

Regla 32ª.- Para ser hermano, es condición indispensable el haber recibido las regeneradoras aguas del Bautismo y estar en comunión con la Iglesia Católica.

Regla 33ª.- En esta Comunidad Eclesial, que es la Hermandad, todos los hermanos son iguales entre sí, teniendo los mismos derechos y obligaciones, como se determina en estas Reglas.

Regla 34ª.- El número de hermanos es indeterminado, pudiendo ser recibidos como hermanos, todos los que lo soliciten, que reúnan las condiciones exigidas.

Regla 35ª.- Para el ingreso de un nuevo hermano, se requiere la presentación de la solicitud oficial de ingreso, rellena en todos sus apartados, debidamente firmada por el solicitante o su padre o tutor en los menores de catorce años, responsabilizándose de las declaraciones en la misma. Esta solicitud, deberá ser firmada al mismo tiempo, como presentadores, por dos hermanos con más de tres años de antigüedad.

Regla 36ª.- A la entrega de la solicitud en Secretaría, se le informará de sus obligaciones y derechos, al igual que de las gracias especiales concedidas a los hermanos de esta Corporación.

Regla 37ª.- Los menores de catorce años, al no haber recibido esta información, se les harán presente en el año que los cumplan, para que en el día de la Festividad de Nuestra Señora María Santísima de la Alegría, efectúen la renovación de su juramento de hermano, que en el día de su admisión, hicieron en su nombre sus padres o tutores.

Regla 38ª.- Todas las solicitudes de nuevos hermanos recibidas por el Secretario, una vez conformadas por éste, las pasará al Fiscal, que deberá informar en Cabildo de Oficiales, para que este proceda en consecuencia.

Regla 39ª.- Aceptada la admisión del nuevo hermano por la Junta de Gobierno, el Secretario oficiará al aspirante comunicándoselo y fijando el día para su Jura de Reglas.

Regla 40ª.- La recepción oficial de un nuevo hermano, debe hacerse por el Secretario y a ser posible ante el Director Espiritual y testificado, al menos, por otro miembro de la Junta de Gobierno, recomendándose se efectúe en un acto comunitario o en momento especial de significación en la Hermandad, como Ejercicio Sabatino, Funciones, etc.

Regla 41ª.- Los aspirantes a hermanos pondrán, a los pies de Nuestra Señora María Santísima de la Alegría y ante los Santos Evangelios y Reglas de la Hermandad, la mano derecha sobre los mismos o extendida, pronunciarán la siguiente fórmula, que les irá indicando el Secretario:

"PROMETO A DIOS NUESTRO SEÑOR, CREER Y DEFENDER LAS VERDADES CONTENIDAS EN EL CREDO O PROFESIÓN DE FE CATÓLICA, EN LA REAL PRESENCIA DE JESUCRISTO EN LA SAGRADA EUCARISTÍA Y EN LOS DOGMAS DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE MARÍA Y SU ASUNCIÓN GLORIOSA A LOS CIELOS, ASÍ COMO QUE ELLA ES LA CORREDENTORA DEL LINAJE HUMANO Y MEDIANERA UNIVERSAL DE TODAS LAS GRACIAS.

Y DE CREER Y ENSEÑAR, TODO LO QUE CREE, ENSEÑA Y CONFIESA NUESTRA SANTA MADRE  IGLESIA CATÓLICA, APOSTÓLICA Y ROMANA.

Y EN ESTA FE, QUIERO VIVIR Y MORIR SI NECESARIO FUERA.

ASÍ MISMO, PROMETO CUMPLIR LAS REGLAS DE ESTA HERMANDAD Y LAS CARGAS Y OBLIGACIONES QUE ME FUERAN IMPUESTAS".

A continuación y como rúbrica de este juramento, besa los Santos Evangelios y las Reglas de la Hermandad.

Regla 42ª.- De conformidad con el Derecho Canónico, todos los hermanos de ambos sexos, mayores de catorce años y que hayan sido recibidos como tales, tienen los mismos deberes y derechos en el seno de la Hermandad, salvo las limitaciones específicas de estas Reglas o por disposiciones transitorias.

Regla 43ª.- Tos los hermanos están obligados a la asistencia a todos los actos de culto que señalan las Reglas de la Hermandad y a los que que se les convoque expresamente y gozarán de todas las gracias y privilegios de las Órdenes y Congregaciones a las que la Hermandad está agregada, y a las Indulgencias y Privilegios concedidos por los Sumos Pontífices y otros Prelados.

Regla 44ª.- Todos los hermanos con más de catorce años, tienen derecho de asistencia a los Cabildos Generales de la Hermandad que se les cite y están obligados a prestar su colaboración en temas que se les encomienden.

Regla 45ª.- Al llegar los hermanos a la mayoría de edad que fija el Derecho Canónico, si llevan más de un año inscritos, tienen pleno derecho al voto personal en todos los Cabildos para los que fueren citados.

Regla 46ª.- Los hermanos mayores de edad, pueden ser elegidos para el desempeño de cargos en la Junta de Gobierno, de conformidad con lo que disponen estas Reglas.

Regla 47ª.- Cualquier hermano con más de catorce años, puede ser designado Diputado Auxiliar o para actuar en comisiones especiales.

Regla 48ª.- Por cada hermano fallecido, la Hermandad celebrará la Sagrada Eucaristía en sufragio de su alma y ante Nuestra Señora María Santísima de la Alegría.

Regla 49ª.- La baja de un hermano, se producirá por los siguientes motivos:

a) Fallecimiento, indicándolo así en el Libro de Hermanos.

b) Petición propia, ante testigos o firmada.

c) Negación a satisfacer las cuotas de la Hermandad, sin motivo justificado.

d) Falta grave, incumplimiento de Reglas, figurar o colaborar en asociaciones o sectas contrarias a la doctrina de la Iglesia Católica o las buenas costumbres.

Regla 50ª.- Toda baja de hermano, debe llevar el informe del Fiscal y si este se produce por falta grave, se unirá el expediente correspondiente. En los casos de falta grave, si se acordara la expulsión de la Hermandad, debe remitirse a la Autoridad Eclesiástica, para su aprobación o informe. Antes de iniciar el expediente de un hermano, debe haber previa corrección fraterna, y si esta es ineficaz, se iniciará el mismo y en éste debe decirse al interesado por sí o por otro que lo represente.

Regla 51ª.- La Hermandad podrá otorgar el título de Hermano de Honor u otro título especial o a perpetuidad, al hermano efectivo, que se haya distinguido en el cumplimiento de sus misiones.

Regla 52ª.- Tanto título de Hermano de Honor, como cualquier otro a conceder a un hermano efectivo, debe ser refrendado por la mayoría absoluta en Cabildo General convocado al efecto y posteriormente aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

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