Reglas 

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Título VI: Régimen de Gobierno de la Hermandad.-

Regla 59ª.- Para el desenvolvimiento y cumplimiento de los fines de la Hermandad, existirá una Junta de Gobierno, integrada por hermanos mayores de dieciocho años, elegidos en Cabildo General convocado al efecto, de conformidad con las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica, ordenado por estas Reglas.

Regla 60ª.- Dicha Junta de Gobierno la constituyen los siguientes cargos:

- HERMANO MAYOR

- TENIENTE HERMANO MAYOR

- FISCAL

- SECRETARIO 1º

- SECRETARIO 2º

- MAYORDOMO 1º

- MAYORDOMO 2º

- DIPUTADO DE APOSTOLADO Y JUVENTUD

- DIPUTADO DE ACCIÓN SOCIAL Y RELACIONES

- PRIOSTE 1º

- PRIOSTE 2º

Regla 61ª.- Como complemento a esta Junta de Gobierno, ésta, podrá nombrar colaboradores a las misiones específicas de cada cargo y a propuesta de los titulares de los mismos, entre hermanos mayores de catorce años y considerados cualificados para los servicios que se les asignen, a unos Diputados Auxiliares, los que cuando así los considere el Hermano Mayor, podrán asistir a los Cabildos de Oficiales a título informativo, con voz pero sin voto.

Regla 62ª.- DIRECTOR ESPIRITUAL.

                      La Hermandad debe escoger para sí, un Director Espiritual, entre los sacerdotes que ejerzan legítimamente si ministerio en Sevilla, cuyo nombramiento y cese, corresponde a la Autoridad Eclesiástica.

Regla 63ª.- La Junta de Gobierno, convocada a este fin, acordará proponer el sacerdote que considere más idóneo para la función que se le encomienda en la Hermandad y lo elevará a la Autoridad Eclesiástica, para su designación y nombramiento si procede.

Regla 64ª.- Formará parte activa de la Junta de Gobierno, debiendo de asistir a todos los Cabildos de Oficiales, para que su voz se oiga en todos los asuntos y principalmente en los referentes a culto y evangelización.

Regla 65ª.- En los Cabildos Generales de la Hermandad, la asistencia es obligatoria y en los mismos tiene voto, si es hermano.

Regla 66ª.- HERMANO MAYOR.

                     Además de las condiciones generales exigidas por el Derecho Canónico y demás disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y estas Reglas, es condición obligatoria, ser varón, tener cumplidos los treinta años de edad y llevar, al menos, cinco años de hermano ininterrumpidamente.

Regla 67ª.- Es el máximo responsable de la vida y florecimiento de la Hermandad, debiendo ser el primero y más celoso en la asistencia a los cultos de la Hermandad, Cabildos y actos organizados por la misma, llevando la dirección de todos.

Regla 68ª.- Presidirá y representará a la Hermandad en todas las reuniones, asambleas y actos corporativos en general, ante las Autoridades Eclesiásticas y Civiles, pudiendo tomar las decisiones en cada caso que crea conveniente a los fines de la Hermandad, debiendo informar de ello, a la Junta de Gobierno.

Regla 69ª.- Ordenará al Secretario, que curse la citaciones para la celebración de los Cabildos, con expresión y orden de los asuntos a tratar.

Regla 70ª.- En los Cabildos, hará la exposición de los asuntos para que fueron convocados y llevará el orden y desenvolvimiento de los mismos con prudencia y criterio y de conformidad con nuestras Reglas.

Regla 71ª.- Caso de no haber solución en algunos de los asuntos a tratar, propondrá la solución por votación entre los asistentes y en caso de empate, decidirá con su doble voto de calidad.

Regla 72ª.- Debe tener conocimiento, directo o indirecto, de todos los asuntos que afecten a la Hermandad, procurando dar solución a todos satisfactoriamente y gestionando la tramitación necesaria en cada caso.

Regla 73ª.- Como máximo responsable de la Hermandad, tomará las decisiones que con carácter de urgencia se presenten, constituirá las comisiones de trabajo que crea conveniente para el mejor asesoramiento o realización de un acto o servicio, pero siempre informando, a posteriori, a la Junta de Gobierno.

Regla 74ª.- TENIENTE HERMANO MAYOR.

                      Será el inmediato colaborador del Hermano Mayor, tiene que ser varón y de reconocida capacidad para la resolución de los asuntos de la competencia del Hermano Mayor, al que sustituirá en sus ausencias o enfermedad, con todas sus atribuciones y derechos.

Regla 75ª.- Es igualmente el responsable de todos los cultos que ordenan nuestras Reglas y de la organización de los mismos, siempre con el asesoramiento del Director Espiritual.

Regla 76ª.- Será su competencia, la propuesta y designación de los predicadores y ejecutores del culto en general, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica.

Regla 77ª.- FISCAL.

                      Es el encargado de procurar el exacto cumplimiento de las Reglas de la Hermandad en todos sus actos y procurará que los acuerdos de los Cabildos no sean contrarios a lo dispuesto en las mismas, ni al Código de Derecho Canónico, cuidando de su cumplimiento, por lo que debe ser hermano varón y con una preparación acorde con su misión.

Regla 78ª.- Defenderá el sostenimiento y conservación de los derechos, regalías, indulgencias, etc. que tenga concedidas la Hermandad, tanto ante la Parroquia, como ante la Autoridad Eclesiástica, otras Hermandades, Consejo General de Hermandades y Cofradías o cualquier otra entidad pública o privada, persona física o jurídica.

Regla 79ª.- Informará al Hermano Mayor de las faltas o deficiencias que observe o del incumplimiento de sus obligaciones en los cargos de la Junta de Gobierno o servicios encomendados a hermanos, incluso en las obligaciones del mismo Hermano Mayor.

Regla 80ª.- En la admisión de nuevos hermanos, emitirá el informe correspondiente por si procede su admisión y en los expedientes por sanciones, será el encargado de formalizarlos, emitiendo el correspondiente informe.

Regla 81ª.- SECRETARIO 1º.

                      Es el federatario de la Hermandad, redactará las actas de Cabildos y los acuerdos fuera de Junta, debiendo llevar estos a su cumplimiento e igualmente dar fe de cuanto se le solicite.

Regla 82ª.- Misión principal, es también, cursar las órdenes del Hermano Mayor, las citaciones a Cabildos, tramitar  todos los escritos de la Hermandad y llevar control y registro de toda la correspondencia y archivo.

Regla 83ª.- Recibirá las solicitudes de los nuevos hermanos, que una vez revisadas, las pasará al Fiscal para su informe.

Regla 84ª.- Leerá la Protestación de Fe en la Función Principal de la Hermandad y todas las comunicaciones, circulares o nombramientos, en los actos corporativos de la Hermandad.

Regla 85ª.- Redactará la Memoria Anual y todos los documentos, escritos e informes, que con carácter oficial tenga que remitir la Hermandad.

Regla 86ª.- SECRETARIO 2º.

                     Colaborará y auxiliará al Secretario 1º en todas sus misiones, sustituyéndole en sus ausencias o enfermedad, con todos sus deberes y derechos.

Regla 87ª.- MAYORDOMO 1º.

                     Será hermano varón, responderá al control y funcionamiento del movimiento económico - administrativo de la Hermandad, materializando todos los ingresos oficiales y los extraordinarios, reflejando con claridad los gastos habidos de conformidad con el presupuesto anual ordinario, al igual que los extraordinarios, que previamente hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno o Cabildo General.

Regla 88ª.- Como administrador general de la Hermandad, al igual que el control de ingresos y gastos, cuidará del buen uso y conservación de los bienes propios y muy especialmente de las Sagradas Imágenes, capillas, altares, locales, vestuarios, instalaciones y enseres en general, de cuyos bienes, tendrá al día el Inventario General, en el que anualmente reflejará las altas y bajas habidas y sus motivos.

Regla 89ª.- Tanto los Libros de Contabilidad, como el Inventario y Libros Auxiliares, deberá estar visados por el Fiscal anualmente y el visto bueno del Hermano Mayor.

Regla 90ª.- MAYORDOMO 2º.

                     Será igualmente hermano varón, siendo su misión principal, la de colaborar y auxiliar al Mayordomo 1º en todas sus misiones, sustituyéndolo en sus ausencias o enfermedad, con todos sus deberes y derechos.

Regla 91ª.- DIPUTADO DE APOSTOLADO Y JUVENTUD.

                     Su misión principal, es la organización y desenvolvimiento de la formación religiosa de todos los hermanos y muy especialmente de la juventud, siempre debidamente asesorado por el Director Espiritual.

Regla 92ª.- Fomentará el acercamiento de la juventud a los distintos servicios de la Hermandad, para el cumplimiento de sus fines, valiéndose de la promoción de actos y reuniones, tanto con fines culturales, como religiosos e incluso deportivos y tras esas relaciones y vivencias, llegar a conocer sus necesidades y prejuicios, tanto en su vida religiosa, como en lo laboral y familiar.

Regla 93ª.- Anualmente organizará la renovación del juramento de Reglas de los hermanos que cumplan los catorce años, para su integración total en la Hermandad.

Regla 94ª.- DIPUTADO DE ACCIÓN SOCIAL Y RELACIONES.

                     La misión principal es, cuidar de que los hermanos vivan el mensaje de amor de Jesús, "cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos pequeños, a mí me lo hicisteis" (Mt.25, 40).

Regla 95ª.- Igualmente es misión principal de esta Diputación, velar por la integración de la Hermandad en la vida eclesial, cuidando, sobre todo, sus relaciones con la Parroquia, otras Hermandades y órganos Diocesanos.

Regla 96ª.- Cuidará de que las relaciones interiores entre hermanos y las exteriores con otras Hermandades y pueblo en general, sean de lo más cordial, para lo que procurará hacer llegar a todos, la verdadera información sobre la vida de la Hermandad, a través de los medios de comunicación y si fuera posible, por Hoja Informativa o Boletín.

Regla 97ª.- Como Relaciones Públicas, será el responsable del protocolo en los actos comunitarios y relaciones fuera de la Hermandad.

Regla 98ª.- PRIOSTE 1º.

                     Será hermano varón y su principal misión, es la de ejecutor en la preparación y realización de los cultos, de conformidad con lo dispuesto en estas Reglas y las normas que le indique el Teniente Hermano Mayor, como responsable directo de los mismos.

Regla 99ª.- Vigilará y controlará el estado y conservación de las Sagradas Imágenes, vestuarios, altares, capillas, cera y enseres en general al servicio del culto, respondiendo a su conservación y buen uso.

Regla 100ª.- La organización de los cortejos procesionales, la colación de la cera, flores y la instrucción y enseñanza de acólitos, son misiones específicas suyas.

Regla 101ª.- Informará al Teniente Hermano Mayor, como responsable de los cultos, de las medidas tomadas a este fin para su mayor esplendor y al Mayordomo 1º, de las necesidades económicas para la celebración de los mismos y la adquisición o reparación de enseres.

Regla 102ª.- PRIOSTE 2º.

                       Será hermano varón y ayudará al Prioste 1º en todas sus funciones y sustituirá en sus ausencias o enfermedad, con todos sus deberes y derechos.

Regla 103ª.- DIPUTADOS AUXILIARES.

                       De conformidad con lo dispuesto en estas Reglas, serán nombrados por la Junta de Gobierno, a propuesta de los capitulares que lo necesiten y afectos a los mismos, cesando al finalizar el mandato de la Junta que los nombró.

Regla 104ª.- CAMARERAS.

                       Para el mejor orden y conservación de los vestuarios de las Sagradas Imágenes y Altares de la Hermandad, entre hermanas que destaquen por su amor y conocimientos, se podrán nombrar por la Junta de Gobierno, las necesarias a este fin, responsabilizándolas en su misión.

Regla 105ª.- CAMARERA DEL SANTÍSIMO SACRAMENTO.

                       Responsable de la conservación y limpieza de la Capilla del Sagrario, manteles de altar y procurar ayuda para el mantenimiento de flores.

Regla 106ª.- CAMARERA DE NUESTRA SEÑORA MARÍA SANTÍSIMA DE LA ALEGRÍA.

                       Cuidará de la limpieza de la Capilla y muy especialmente del vestuario de la Virgen y del Niño Jesús, al igual que de la conservación de los manteles y renovación de las flores.

Regla 107ª.- CAMARERA DE ÁNIMAS.

                       La conservación y limpieza del retablo del Santísimo Cristo de las Ánimas y Nuestra Señora de la Salvación, así como de los vestuarios y manteles de altar, es misión de ésta.

Regla 108ª.- CAMARERA AUXILIARES.

                       Como auxiliares a las anteriores, pueden nombrarse, siempre por la Junta de Gobierno, personas entre hermanas, que se hagan responsable de la ayuda a las Camareras y por sus conocimientos de costuras y bordados, de las reparaciones, confecciones y limpieza de los vestuarios y manteles.

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