Reglas 

Volver

Título VIII: Elecciones a Junta de Gobierno.-

Regla 125ª.- De conformidad en lo dispuesto en la Regla 119, cada cuatro años, deberá renovarse la Junta de Gobierno de la Hermandad, por tanto, en el mes de Enero del año que corresponda, se celebrará el CABILDO GENERAL ORDINARIO DE CUENTAS Y ELECCIONES.

Regla 126ª.- Son electores, todos los hermanos de ambos sexos, que hayan cumplidos los dieciocho años el día de la elección y tengan al menos un año de antigüedad en la Hermandad.

Regla 127ª.- En el mes de Octubre o Noviembre, del año anterior a la celebración de las elecciones y con un mínimo de dos meses ante de las mismas, el Secretario, presentará en Cabildo de Oficiales, el censo de hermanos electores, que una vez aprobado por éste, quedará en la Sala Capitular de la Hermandad, para conocimiento de todos los hermanos y posibles rectificaciones.

                       En este Cabildo, se acordará la celebración de las elecciones, señalando lugar, fecha y hora de la celebración del referido Cabildo General Ordinario de Cuentas y Elecciones.

Regla 128ª.- El Secretario remitirá al Vicario General o a la Autoridad Eclesiástica que proceda, una copia de dicho censo electoral, comunicando oficialmente, lugar, día y hora de la celebración del Cabildo de Elecciones, a los efectos del nombramiento del Delegado Episcopal, que preside la Mesa Electoral.

Regla 129ª.- Quince días antes de la celebración de las elecciones, el Secretario remitirá a la Autoridad Eclesiástica, las variaciones habidas en el censo electoral, por rectificaciones habidas o bajas, con el fin de que quede ya fijado el definitivo a efectos de votantes.

Regla 130ª.- Todo hermano que no figure en el censo electoral, el día de las votaciones, no podrá ejercer su derecho al voto.

Regla 131ª.- Acordada la celebración de las elecciones por el Cabildo de Oficiales, el Secretario lo comunicará a todos los hermanos electores, para los que se consideren capacitados para desempeñar algún cargo en la Junta de Gobierno y que tengan más de tres años de antigüedad de hermano, el día de la celebración de las elecciones, teniendo su residencia o trabajo habitual en Sevilla, puedan ser nombrados candidatos para pertenecer a la misma, sin especificar cargo alguno.

                       El plazo para solicitar ser nombrado candidato, es de treinta días a partir de la fecha de anuncio de convocatoria de las elecciones y de cuya petición escrita, el Secretario entregará al solicitante, el correspondiente acuse de recibo.

Regla 132ª.- Recibidas las peticiones a ser nombrado candidato, sin especificación de cargo alguno, el Secretario las pasará al Fiscal de la Hermandad, para su informe en relación con lo ordenado en Reglas y posteriormente al Director Espiritual, para el de formación religiosa y moral de los aspirantes.

Regla 133ª.- No podrá ser nombrado candidato, el hermano que ocupare cargo en la dirección de un partido político o de autoridad ejecutiva nacional, autónoma, provincial o local en el terreno político, conforme lo dispuesto por la Autoridad Eclesiástica.

Regla 134ª.- Dentro de los cinco días siguientes a la de terminación del plazo de presentación de candidatos, la Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales convocado a este fin, conocidos los informes previstos en la Regla 132, hará la proclamación de los mismos, con carácter oficial.

Regla 135ª.- Proclamados los candidatos, se oficiará a todos ellos y se les adjuntará la relación de los proclamados, con el fin de que entre éstos, puedan establecer contactos y confeccionar las distintas candidaturas, que podrán coincidir en nombres con cargos iguales o distintos y que deberán ser entregadas en Secretaría, por el candidato que figure como aspirante a ser elegido Hermano Mayor y dentro de los quince días siguientes.

Regla 136ª.- Ningún hermano puede ser elegido por más de dos mandatos seguidos, para el mismo cargo.

Regla 137ª.- Recibidas en Secretaría las candidaturas presentadas y cumpliendo lo dispuesto en estas Reglas, el Secretario, de orden del Hermano Mayor y al menos diez días antes de la celebración del Cabildo, oficiará a todos los hermanos electores, citándolos para la celebración del mismo, indicando el orden del día y adjuntando la candidatura orientativa de la Junta de Gobierno y las que se hubieren presentado en Secretaría, para su conocimiento.

Regla 138ª.- Dos horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones y durante la celebración del mismo, ningún hermano podrá informar, aconsejar o divulgar su preferencia por alguna de las candidaturas presentadas.

Regla 139ª.- El Cabildo General Ordinario de Cuentas y Elecciones, empezará por el orden del día previsto en la convocatoria del mismo y para ello es suficiente el quorum necesario para la celebración de un Cabildo General.

Regla 140ª.- Las elecciones serán el último punto del día en el Cabildo General a este fin y, previamente a estas, se constituirá la Mesa Electoral, presidido por el Delegado Episcopal nombrado al efecto, el hermano más antiguo de los presentes y dos hermanos más, que no sean candidatos, actuando uno de ellos como Secretario.

Regla 141ª.- Una vez constituida la Mesa Electoral y antes de efectuar la votación, se efectuará el recuento de los electores presentes, debiendo estar en mayor número al quorum exigido, que es del doble de cargos a elegir más uno, es decir, un mínimo de veintitrés electores y caso de no superar dicho número, se convocará de inmediato nuevo Cabildo, a efecto solo de elecciones, a los quince días.

Regla 142ª.- Si en el segundo Cabildo de Elecciones no se hubiera alcanzado el quorum necesario, el Delegado Episcopal informará a la Autoridad Eclesiástica, para la decisión a tomar.

Regla 143ª.- Constituida la Mesa Electoral, con el quorum necesario de electores presente, antes de iniciar la elección, el Presidente de la Mesa, nombrará dos hermanos escrutadores entre los presentes no candidatos, a los efectos de la anotación y comprobación de los votantes y para el recuento, una vez terminada la votación con los presentes.

Regla 144ª.- Efectuada la votación por todos los asistentes con derecho a voto, se procederá al recuento y escrutinio de los mismos, considerándose anuladas, las candidaturas que presenten alguna tachadura o sustitución, ya que la votación es por candidatura completa y cerrada.

Regla 145ª.- Resultará elegida la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos escrutados, incluidos los nulos o en blanco.

Regla 146ª.- Si no hubiera mayoría absoluta, se repetirá la votación entre los asistentes, manteniendo el quorum necesario y caso de no lograrse esta mayoría, se repetirá por tercera vez, solo entre las dos candidaturas que hayan obtenido mayor número de votos y caso de empate, se designará la que figure de Hermano Mayor el de más antigüedad de hermano.

                       Si antes de repetir una votación no hubiera quorum, se suspenderá el Cabildo, a efecto solo de las elecciones, convocándose nuevo Cabildo a este solo efecto a los quince días y previa nueva citación.

Regla 147ª.- Si no hubiera más que una candidatura y esta no hubiera obtenido la mayoría absoluta, se suspenderá el Cabildo, solo a efectos de las elecciones, para recabar de los candidatos la presentación de nuevas candidaturas y se citará a nuevo Cabildo de Elecciones a los quince días del anterior y caso de no lograrse la mayoría absoluta, resolverá el Delegado Episcopal.

Regla 148ª.- Si la elección ha sido efectiva, la Mesa Electoral, proclamará a los elegidos, pero no será efectiva, hasta que sean aprobados por la Autoridad Eclesiástica.

                       La Mesa Electoral en todo caso, levantará acta de su actuación, que entregará al Secretario de la Hermandad, a efecto de comunicación a la Autoridad Eclesiástica.

Regla 149ª.- El Hermano Mayor saliente, por sí o por el Secretario 1º, en el plazo máximo de ocho días, deberá remitir a la Autoridad Eclesiástica, el acta de las elecciones extendida por la Mesa Electoral, para su aprobación.

Regla 150ª.- Recibida la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, el Hermano Mayor saliente, ordenará al Secretario 1º, la convocatoria del Cabildo de Toma de Posesión en el plazo máximo de diez días de haber recibido la aprobación oficial y con solo este orden del día.

Regla 151ª.- Al Cabildo de Toma de Posesión, se citará a los miembros salientes y entrantes de la Junta de Gobierno, dándole la solemnidad e importancia que dicho acto merece.

Regla 152ª.- El Secretario 1º saliente, testificará el acta, que aprobará el primer Cabildo de Oficiales de la nueva Junta.

Regla 153ª.- Si alguno de los elegidos en la nueva Junta de Gobierno no tomara posesión de su cargo sin motivo justificado, el Hermano Mayor propondrá a la nueva Junta de Gobierno, sea cubierto de inmediato dicha vacante, por uno de entre los candidatos oficiales.

Regla 154ª.- Las vacantes que se produzcan durante el mandato de una Junta de Gobierno, serán cubiertas por esta en Cabildo de Oficiales, a propuesta del Hermano Mayor, entre los hermanos que cumplan las condiciones de Reglas y por el tiempo que le quede a la Junta de mandato.

                       Si la vacante fuera del Hermano Mayor, de inmediato le sustituirá el Teniente Hermano Mayor, a todos los efectos.

                      Si el número de vacantes producidas durante el mandato, fueran más de cuatro de sus miembros elegidos, debe convocarse Cabildo de Elecciones, con carácter extraordinario para un mandato.

Regla 155ª.- La falta de asistencia a tres Cabildos de Oficiales seguidos o seis alternos, sin motivo justificado por escrito, será causa de baja en la Junta de Gobierno, siendo cubierta dicha baja, conforme orden la Regla 154 antes citada.

Volver