Reglas 

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Título IX: Administración de la Hermandad.- 

Regla 156ª.- Todo hermano al solicitar su ingreso en la Hermandad, entregará, conforme a sus posibilidades, una limosna y anualmente abonará la cuota fijada en Cabildo General, que previamente fue convocado a este fin.

Regla 157ª.- La imposibilidad económica o insolvencia temporal  de un hermano, si es justificada, no es causa de baja del mismo en la Hermandad.

Regla 158ª.- La Hermandad puede solicitar limosnas para sus necesidades, organizar rifas, festivales, loterías u otros medios con este fin.

Regla 159ª.- Se consideran gastos ordinarios, los cultos ordenados por nuestras Reglas, conservación de enseres, oficina, limpieza, etc. aprobados ya por el Cabildo General y ajustados al presupuesto de la Hermandad anual. Otros gastos, necesitan al menos y según su importancia, la aprobación del Cabildo de Oficiales.

Regla 160ª.- La Mayordomía, como responsable y depositaria de efectos propiedad de la Hermandad, facilitará éstos para actos de cultos y reglamentarios de la misma y por acuerdo capitular a otras necesidades.

                       Cuando el clero de la Parroquia lo solicite, solo para el uso dentro de la misma Iglesia, la Hermandad facilitará sus enseres.

Regla 161ª.- Para la adquisición o reformas de Imágenes o bienes inmuebles, es necesario el acuerdo del Cabildo General convocado al efecto y en reformas, adquisición o restauración de enseres, la del Cabildo de Oficiales.

Regla 162ª.- La enajenación de propiedades de la Hermandad, debe ser resuelta por el Cabildo de Oficiales, oído el informe de una comisión nombrada al efecto y posteriormente aprobada en Cabildo General, solicitando la autorización del Vicario General del Arzobispado.

Regla 163ª.- Anualmente, incluido en la Memoria de la Hermandad, se presentará el resumen económico del Ejercicio, en el que se explica el destino dado a las ofrendas y limosnas recibidas.

                       Al mismo tiempo, se remitirá a la Autoridad Eclesiástica, el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, ya aprobado en Cabildo General Ordinario de Cuentas, para su aprobación.

Regla 164ª.- Como Comunidad Eclesial, perteneciente a la Archidiócesis de Sevilla, la Hermandad se obliga a estudiar con responsabilidad y buen consejo de su Junta de Gobierno, las posibilidades de ayuda económica a la Santa Sede, Archidiócesis y Parroquia, que reflejará en su presupuesto anual ordinario.

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